La pregunta más frecuente que recibe cualquier asesor fiscal hoy es esta: «Tengo criptos, ¿tengo que declararlo?» La respuesta corta es casi siempre sí — y la consecuencia de no hacerlo puede ser una multa de hasta el 150% de lo que deberías haber pagado. Esta guía te explica exactamente qué declarar, cómo calcularlo y dónde ponerlo en el borrador.
Tu situación de un vistazo
| Tu situación | Qué tienes que hacer |
|---|---|
| Vendiste criptos con ganancias | Declarar ganancia patrimonial en la base del ahorro |
| Vendiste criptos con pérdidas | Declarar pérdida (puede compensar otras ganancias) |
| Intercambiaste una cripto por otra | También tributa — BTC → ETH cuenta como venta |
| Cobraste en criptos por tu trabajo | Rendimiento del trabajo o actividad económica |
| Más de 50.000 € en exchanges extranjeros | Obligación adicional: presentar el Modelo 721 |
| Solo compraste y no has vendido nada | No tributa, pero puede haber obligación informativa |
Por qué Hacienda ya sabe que tienes criptos
Antes de entrar en los números, hay algo que debes entender bien: Hacienda no actúa a ciegas. Mucha gente asume que las criptomonedas son anónimas o que el fisco no puede rastrearlas. Eso era más o menos cierto hace unos años. En 2026, ya no lo es.
Desde 2024, todos los exchanges con operativa en España — Binance, Coinbase, Kraken y muchos más — tienen obligación legal de reportar datos de sus usuarios a la Agencia Tributaria. A esto se suma el reglamento europeo MiCA y los marcos de intercambio de información fiscal internacional (DAC8).
Lo que Hacienda ya conoce de ti:
- Tus compras y ventas en exchanges regulados
- Los importes en euros de tus movimientos
- El saldo de tus carteras en plataformas con sede en la UE
Lo que aún puede no conocer:
- Wallets privadas (hardware wallets, MetaMask sin KYC)
- Operaciones en exchanges no regulados o descentralizados (DEX)
⚠️ Importante: La obligación de declarar es tuya, independientemente de si Hacienda ya lo sabe o no. Si ellos lo descubren antes de que tú lo corrijas, las multas son significativamente mayores.

Paso 1: Recopila todas tus operaciones del año
El primer paso, y el más tedioso, es reunir el historial completo de operaciones del año fiscal que vas a declarar. Sin estos datos no puedes calcular nada.
| Plataforma | Cómo obtener el historial |
|---|---|
| Binance | Cuenta → Órdenes → Historial de operaciones → Exportar CSV |
| Coinbase | Cuenta → Informes → Generar informe de transacciones |
| Kraken | Historial → Exportar ledger |
| Wallet propia (MetaMask, Ledger…) | Herramientas como Koinly o CoinTracking |
Para cada transacción necesitas registrar cinco datos: fecha de compra, precio de compra en euros en ese momento exacto, fecha de venta, precio de venta en euros, y comisiones pagadas.
ℹ️ Método FIFO obligatorio: Si compraste en varias fechas y vendes solo una parte, Hacienda aplica el método FIFO (First In, First Out): se considera que vendes primero las unidades más antiguas. No puedes elegir qué lote vendes.
Paso 2: Calcula la ganancia o pérdida patrimonial
La fórmula es sencilla:
Ganancia / Pérdida = Valor de venta − Valor de adquisición − Comisiones
Ejemplo práctico: Compraste 0,5 BTC en enero de 2024 por 15.000 € (incluyendo comisiones). Lo vendiste en marzo de 2025 por 22.000 €. Ganancia patrimonial: 22.000 € − 15.000 € = 7.000 €.
Esa ganancia tributa en la base imponible del ahorro con los siguientes tipos:
| Tramo de ganancia | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
En el ejemplo anterior: los primeros 6.000 € al 19% = 1.140 €, y los 1.000 € restantes al 21% = 210 €. Total a pagar: 1.350 € sobre una ganancia de 7.000 €.
Paso 3: El error más caro — intercambios cripto a cripto
Este es, con diferencia, el malentendido que más sanciones genera. Muchos contribuyentes creen que mientras no conviertan sus criptos a euros, no tienen nada que declarar. Eso es incorrecto.
🚨 Intercambiar Bitcoin por Ethereum NO es neutral fiscalmente. Hacienda lo trata exactamente igual que si hubieras vendido BTC en euros y comprado ETH con esos euros. Se genera ganancia o pérdida en el momento del intercambio.
Ejemplo: Compraste 1 ETH en 2023 por 1.500 €. En 2025 lo intercambiaste por 0,05 BTC, cuando 1 ETH valía 3.200 €. Ganancia patrimonial: 3.200 € − 1.500 € = 1.700 € que debes declarar ese año, aunque no hayas tocado un solo euro.
Paso 4: Compensa pérdidas con ganancias (y ahorra impuestos)
Las pérdidas en criptomonedas no son el fin del mundo — son una herramienta fiscal si las declaras correctamente.
Las reglas de compensación son las siguientes: las pérdidas en criptos pueden compensar ganancias de otros activos como acciones, fondos o inmuebles. Si las pérdidas superan las ganancias, el exceso puede compensar rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) hasta un límite del 25%. El saldo negativo restante puede arrastrarse hasta 4 años siguientes.
Ejemplo de compensación:
| Operación | Resultado |
|---|---|
| Venta de BTC | +5.000 € de ganancia |
| Venta de ETH | −2.000 € de pérdida |
| Venta de acciones | +1.000 € de ganancia |
| Base imponible resultante | 4.000 € |
💡 No declarar pérdidas es también un error. Muchos contribuyentes solo declaran cuando ganan. Olvidar pérdidas significa perder una compensación fiscal que puede reducir tu factura este año o en los próximos cuatro.

Paso 5: Dónde declararlo en el Modelo 100 (IRPF)
Las ganancias y pérdidas por criptomonedas van en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones dentro del borrador de la renta.
Desde 2021, tanto si mantuviste la cripto menos de un año como más, ambas tributan en la base imponible del ahorro con los mismos tipos. La distinción temporal ya no cambia cuánto pagas, aunque sí afecta a las reglas internas de compensación.
Cuando el borrador te pida describir el bien transmitido, indica: «Moneda virtual: Bitcoin» o «Moneda virtual: Ethereum», especificando la cantidad de unidades vendidas.
Paso 6: Modelo 721 — Criptos custodiadas en el extranjero
Desde el ejercicio 2023, existe una obligación informativa específica para quienes tienen criptomonedas en plataformas extranjeras: el Modelo 721, equivalente al antiguo Modelo 720 pero para criptoactivos.
Estás obligado a presentarlo si el saldo total de tus criptos en exchanges extranjeros supera 50.000 € a 31 de diciembre. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
¿Y qué exchanges son «extranjeros»? Prácticamente todos los grandes: Binance (sede fuera de España), Coinbase (EE.UU.), Kraken (EE.UU.), OKX, Bybit, etc.
💸 Multas de hasta 5.000 € por dato omitido. No presentar el Modelo 721 cuando es obligatorio puede conllevar multas de entre 250 € y 5.000 € por cada dato o conjunto de datos no informado.
Situaciones especiales: staking, NFTs y minería
Staking y recompensas de interés
Las criptos recibidas por staking, lending o programas de recompensas se consideran rendimientos del capital mobiliario. Tributan al tipo del ahorro según su valor en euros en el momento de recibirlas. Cuando luego las vendas, vuelven a tributar como ganancia patrimonial, usando como coste de adquisición el valor por el que ya tributaron.
Airdrops y hard forks
Los airdrops (criptos recibidas de forma gratuita) pueden tratarse como ganancia patrimonial o rendimiento, dependiendo de si existe contraprestación o no. La DGT ha emitido consultas vinculantes al respecto, pero la casuística es amplia. En caso de duda, consulta a un asesor fiscal especializado.
NFTs
Los NFTs tributan exactamente igual que las criptomonedas: ganancia o pérdida en el momento de su venta o intercambio, calculada como la diferencia entre el precio de venta y el coste de adquisición.
Minería de criptomonedas
Los ingresos por minería se tratan como rendimientos de actividades económicas, no como ganancias patrimoniales. Esto implica darse de alta en el IAE y, en la mayoría de los casos, también en el régimen de autónomos. La ventaja: puedes deducir gastos relacionados (hardware, electricidad, etc.).

Régimen sancionador: qué pasa si no declaras
La Agencia Tributaria clasifica las infracciones en tres niveles. A la multa se suman intereses de demora (actualmente al 4,0625% anual) y posibles recargos por extemporaneidad.
- 🟡 Leve: Ocultación inferior al 10% de la base, sin medios fraudulentos. Multa del 50% de la cuota defraudada.
- 🟠 Grave: Ocultación superior al 10% o uso de facturas falsas. Multa del 50% al 100%.
- 🔴 Muy grave: Uso de medios fraudulentos (cuentas opacas, estructuras artificiales). Multa del 100% al 150%.
✅ La regularización voluntaria siempre es mejor. Si Hacienda te requiere antes de que tú corrijas tu situación, el recargo es muy superior al que pagarías mediante una declaración complementaria voluntaria.
Herramientas para calcular tus impuestos cripto
Gestionar manualmente cientos de operaciones es prácticamente inviable si incluyen swaps, staking y varios exchanges. Estas herramientas automatizan el cálculo, aplican el método FIFO y generan informes listos para el Modelo 100:
| Herramienta | Compatible con España | Precio orientativo |
|---|---|---|
| Koinly | ✅ Sí | Desde 49 $/año |
| CoinTracking | ✅ Sí | Desde 10,99 $/mes |
| TaxScout (módulo cripto) | ✅ Sí | Variable |
| CryptoTax Calculator | ✅ Sí | Desde 49 $/año |
Si tienes más de 50 operaciones en el año, la inversión en una de estas herramientas merece la pena.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo compré criptos pero no vendí nada? No tributa como ganancia patrimonial. Sin embargo, si el saldo total en plataformas extranjeras supera 50.000 € a 31 de diciembre, estás obligado a presentar el Modelo 721.
¿Y si perdí dinero? ¿También tengo que declararlo? Sí, y te conviene hacerlo. Las pérdidas pueden compensar otras ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario, reduciendo tu factura fiscal ahora o en los próximos cuatro años.
¿El exchange me enviará un certificado fiscal? Algunos exchanges con sede en la UE empiezan a ofrecerlo, pero no es universal. La obligación de calcular y declarar correctamente es siempre tuya.
Compré en 2019 y vendí en 2025. ¿Cómo calculo el coste? El período de tenencia no cambia el tipo desde 2021. Lo que sí necesitas es el justificante del precio de compra en 2019. Si no puedes acreditarlo, Hacienda puede considerar que el coste fue 0 €, elevando artificialmente tu ganancia.
¿Las stablecoins como USDT también tributan? Sí. Venderlas a cambio de euros o intercambiarlas por otras criptos genera un hecho imponible. Aunque la ganancia suele ser mínima, la operación debe recogerse en la declaración.
¿Puedo deducir el gasto en hardware para minar? Solo si estás dado de alta en la actividad económica correspondiente. En ese caso, equipos, electricidad y conexión son deducibles.
Lista de comprobación antes de presentar
- Exportado el historial completo de todos tus exchanges y wallets
- Calculado ganancia o pérdida de cada operación, incluyendo intercambios cripto a cripto
- Aplicado el método FIFO correctamente
- Sumado las comisiones al coste de adquisición
- Compensado pérdidas con ganancias cuando corresponda
- Incluido las recompensas de staking o lending como rendimientos del capital mobiliario
- Verificado si superas el umbral de 50.000 € para el Modelo 721
- Guardado todos los justificantes durante un mínimo de 4 años
Aviso legal: Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Para situaciones concretas, consulta siempre a un asesor fiscal especializado en criptoactivos. Última revisión: 2026.

